En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA declarar, conforme al segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el archivo de las actuaciones, y ordenar el cese inmediato de la medida cautelar que le fuera impuesta al ciudadano JOSE MAXIMILIANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 9.569.836. Librese las correspondientes boletas.