IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la ilegitimidad del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio, que opuso la parte demandada en la presente causa iniciada por demanda del ciudadano OSWALDO ANTONIO QUERO, contra la ciudadana ARELIS RÍVAS, ya identificados en la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada, en las costas de la incidencia por haber resultado totalmente vencida.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circ.....