este Tribunal, al constatar que el apoderado judicial, tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia en Poder que riela a los folios 19 y 20 del presente expediente, y siendo el desistimiento del procedimiento un derecho del demandante y una de las formas permitidas por la ley, de autocomposición procesal, resulta procedente y ajustado a derecho.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el actor, así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a l.....