Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de la Sección Adolescentes en Función de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo conciliatorio, en la causa seguida a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia la imputada queda obligada a cumplir las siguientes condiciones: A.- Recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social. B.- No comunicarse ni acercarse a la victima. C.- continuar con sus estudios presentando su debida constancia ante el Tribunal de la causa. Así mismo se le hizo la advertencia a la imputada de que cualquier cambio de domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio debe ser comunicado al Ministerio Públ.....