En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 15 de Diciembre de 2010, a las 8:30 Am. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) a los fines de que informe los motivos por los cuales no se hizo el traslado en la presente fecha. Convóquese a los órganos de prueba, se ordena librar el traslado. Y así se decide.