Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, mediante el cual el demandado ciudadano: Eligio Antonio Montilla Pérez, le adjudica en plena propiedad al demandante: Argenis José Betancourt Rangel, el inmueble con sus respectivas bienhechurias identificados plenamente en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y la de Embargo Ejecutivo que pesan sobre el referido inmueble y sus bienhechurias, para lo cual se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de este Municipio a objeto de que estampe la nota marginal correspondiente y a la Depositaria Judicial a fin de que haga entrega del inmueble antes.....