Quien suscribe, Abogado Rafael Enrique Despujos Cardillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaro: Considerando que de conformidad con el artículo 26 Constitucional los deben propender a brindar una justicia transparente, imparcial e idónea, y teniendo la obligación ética de desprenderse del conocimiento de la causa, sin aguardar a que se le recuse, bien por estar comprendido en las causales de recusación señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquiera otra que considere pertinente en derecho, acorde con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003 (caso: Milagros Del Carmen Giménez Márquez de Díaz), con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en consecuencia, manifiesto formalmente mi voluntad de INHIBIRME.....