Analizados cada uno de los requisitos referidos y efecto, el Tribunal declara que aunque es evidente que los referidos penados efectivamente cumplieron un cuarto de la pena para optar al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, han tenido buena conducta durante su tiempo en reclusión, no presentan antecedentes penales distintos a la condena por las cuales se encuentran cumpliendo pena, en cuanto al segundo requisito, la evaluación psico-social referida refleja un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro de los penados ya que resulta esperable que los sujetos presente dificultades para funcionar de modo coherente y estable en el tiempo. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran insatisfechos; decisión cónsona con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, la cual ordenó la aplicación estricta del artículo.....