En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar las cuestiones previas de inadmisibilidad de la pretensión deducida y de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada, y Con Lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y cobro de cánones arrendaticios, incoada por el ciudadano CHADI AWAR, contra el ciudadano AIMAN ELKONTAR, ambos identificados.
En consecuencia se condena al demandado: 1º) a cancelar al actor los cánones mensuales de arrendamiento adeudados, correspondiente a los meses de Noviembre de 2012 hasta el día 31-05-2013 que se interpone la demanda, que alcanza a la suma de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,oo); igualmente, conforme lo reclamado por el demandante, tiene derecho a que le cancelen los cánones arrendaticios pactados desde Mayo .....