Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano RANGDAG GONZALEZ MORA, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.358.416, nacido e fecha 03-10-1986 y residenciado en la Finca Doña Antonia, ubicado en el Asentamiento Ramón Lepage, sector Palmarito Curvuleño, Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Simulación de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Ceferino González, con fundamento en los artículos 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a la.....