En el día de hoy, Miércoles 18 de Noviembre de 2.015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS PERALTA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, y visto que la parte solicitante, ciudadano HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.061, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRO.....