D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YAMNELYS DEL CARMEN AGUIN MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.944.542, en contra del ciudadano: JOSMAR ENRIQUE ORTIZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.905.580, en beneficio de sus hijos se omiten, de diez (10), once (11) y trece (13) años de edad. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a sus hijos la cantidad de Tres Mil Bolívares Mensuales (Bs.3000) por concepto de Obligación de M.....