Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto el acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el articulo 258 y 253 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y vencido los lapsos aquí acordados dará por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, en ocasión al pago integro del presente acuerdo. Es todo.