En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado JOSE DANIEL MIJOBA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN MINOS CHAVEZ PARIHUAMAN, plenamente identificado en autos. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 18 días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (202.....