´ P Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano VICTOR GERARDO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.732, y domiciliado en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 13, casa N° 8, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, al folio 9 d.....