Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta en fecha 06/06/2.006 por el abogado José Daniel Mijoba en su carácter de apoderado judicial del intimante, abogado Ogusto Peña Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09/05/2.006.
Segundo: Se declara Parcialmente con lugar la acción que por Cobro de Honorarios Judiciales, por su actuación en la causa No. 23.041, de la nomenclatura del Juzgado anteriormente mencionado, Demandante: Ángela Amor Rodríguez Arangur.....