Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA ALEGADA POR LA PARTE DEMANADADA, referida a la falta de pertinentes conclusiones, contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, Ordinal 5º Ejusdem. Así se decide.
Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho (18-12-2008). Años 198º de la Indepen.....