Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado LIZANDRO YÚNEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA BEATRIZ VILLEGAS LUGO contra la decisión de fecha 08/10/2008 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: En atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente estadal demandado se ordena notificar de la presente decisión al Procura.....