Las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambas partes pactan en dar por terminado el presente asunto a través de DESISTIMIENTO que realizará la ciudadana: MARÍA DANIELA MANZANILLA SULBARÁN, en su condición de parte demandante y en el cual convendrá el ciudadano: LUIS ALFREDO LANDAETA, en su condición de parte demandada.
SEGUNDO: Dicho DESISTIMIENTO será efectuado el día de hoy, 18 de diciembre de 2012, por ante este Tribunal, fecha en la cual ambas partes convienen en introducir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, una solicitud de Divorcio voluntario con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la que pactarán todo lo relativo a las instituciones familiares en beneficio de su hija: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de diez (10) años de edad.
En este estado, de conformidad con el.....