En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado JOSÉ HIPÓLITO RUIZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-08-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Leydy Coromoto La Cruz y Andrés Gamez Moyetones; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta.