Al no concurrir las circunstancias determinadas en el artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al beneficio de Libertad Condicional lo que no lo hace acreedor del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución No. 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano MIJARES ZAMBRANO FRANKLIN ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, de estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 04/06/1.986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.477.649, de ocupación u oficio Peluquero, residenciado en el Sector Urbanización Cartanal, Casa Nº 14, Valles del Tuy Estado .....