CAPITULO V
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la NULIDAD del auto de fecha 11 de Octubre de 2012, cursante al folio ciento sesenta (160), mediante el cual se admitió la demanda y se estableció el trámite procesal aplicable. SEGUNDO: la REPOSICIÓN de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Biscucuy, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Suplen.....