DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Noviembre de 2013 por el Abogado OMAR ALEJANDRO RUÍZ LEÓN, en su condición de co-Defensor Técnico de los imputados JUAN CARLOS HIDALGO, HÉCTOR GONZÁLEZ Y JUAN ANTONIO HIDALGO, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual le impuso a los imputados antes mencionados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunid.....