Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIA LUISA FIGUEROA MATERAN, antes identificada contra el ciudadano DELBIS ALBERTO ROJAS MANZANO, antes identificado, en favor de su hijaxxxxxxxxxxxx hasta culminar sus Estudios o haber alcanzado los veinticinco (25) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Decreta:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales deberá el obligado DELBIS ALBERTO ROJAS MANZANO a depositar en una Cuenta Bancaria que sea aperturada por la madre ciudadana MARIA LUISA FIGUEROA MATERAN de la beneficiaria xxxxxxxxxx para tal fin, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: Adicionalmente, el padre suministrara a su hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs......