DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARÍA ELENA MIQUILENA GUERRA, en nombre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)S MATERAN MIQUILENA contra el ciudadano JEAN CARLOS MATERAN BRICEÑO, en consecuencia se fija la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) así como el cincuenta por ciento (50%), para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado, además de la totalidad de los gastos .....