ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de MULTA por el monto de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL con oo/100 (Bs. 75.000,oo)según la Gaceta Oficial Nº 40608 de 25 de Febrero de 2015), que les fue impuesta en fecha 20 de Julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 alos penadosJESÚS ANTONIO CENTELLA RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.203.715, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Abril de 1985, hijo de Jesús Antonio Centella y María Antonia Ramírez, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en el Sector Apamate, Calle 4, casa N° 3-12, Barinas, Estado Barinas; y DOGULAS JAVIR VILLAMIZAR CORREDOR, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.157.576, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Enero de 1968, hijo de Williams Alberto Villamizar .....