De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos SOL DE MARIA BENCOMO DE ALDANA , JUAN CARLOS ALDANA BENCOMO, y CESAR AUGUSTO ALDANA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.139.561, V-8.066.642 y V-19.528.210 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de conyugue e hijos del causante AUGUSTO DE JESUS ALDANA GARCIA, identificado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.....