En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos JESÚS GUSTAVO LEAL FERNÁNDEZ y MANUEL ALBERTO LEAL FÉRNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.655.895, y V-8.655.897, respectivamente, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual rielan en los (folios 07 al 09) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
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