En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados ROSBERT ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO y ANGELINA DEL CARMEN RIZZA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.188.677 y V-11.706.634, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 248.77 y 250.767, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELOINA QUERALES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.352 en su condición de representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TERESA CARREÑO inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial.....