Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano SAHIR A. ALEJO M., titular de la cedula de identidad N° V-24.146.381., asistido por el Abogado YOLMAN J. GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.676.052., inscrito en el inpreabogado N° 212.446., contra la empresa INVERSIONES R&B FOODS, C.A. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.....