Por fundamentos antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la petición del Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE C.A. (INDIASA), asistido por el ABG. GUSTAVO CASTILLO, identificado en los autos en contra del ciudadano EDGAR VALERO ROMANO, ampliamente identificado en autos, asistido por el ABG. CARLOS GARCIA, en virtud de no estar llenos los extremos del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia. En consecuencia:
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente litis en un todo acorde con lo establecido en el artículo 274 del Código de Proc.....