Este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: IMPROCEDENTE lo solicitado por el Abogado Nelson Piedrahita, Apoderado Judicial de la co-demandada Empresa Aseguradora Seguros Carabobo, en relación al desistimiento del proceso; debido a que en este caso no se cumple con lo tipificado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción por daños materiales derivados de accidente de transito, intentada por el ciudadano Gutiérrez Rojas Rubén Darío, ya identificado en autos, en contra de los ciudadanos: Reverol Omer Gregorio, Reverol Angel Enrique, Ariza Luis Eduardo, Ariza Israel Antonio y a la empresa Aseguradora Seguros Carabobo en la persona de su Gerente ciudadano Fernández José Gregorio, todos identificados en las actas del expediente, por no haber probado lo alegado en .....