De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal "b", que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y se tengan en cuenta las necesidades de su edad.
Por lo precedentemente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, a los fines de le sean suministrado tratamiento medico, toda vez que presenta inflamación y dolor en el rostro, producto de un accidente sufrido. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
Pronunciamiento que se dicta a los Diecinueve días del mes de En.....