Ahora bien examinado que la representación fiscal presentó el escrito de acusación en fecha ocho (08) de Enero del año 2.007 por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado en función de control N° 2, según se aprecia de oficio N° 45-C2 de fecha 12 del corriente mes y año remitido a esta Instancia y que obra al folio N° seis de la presente solicitud, siendo que la medida judicial de privación preventiva de libertad fue decretad por esta Instancia en fecha 9 de diciembre del año 2.007, es decir el día 29 del lapso legal, lapso éste que incluso es prorrogable a solicitud del Ministerio Público, con lo que el Legislador ha concebido que dicho lapso se extienda hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, por lo que en consecuencia el Ministerio Público disponía hasta el día 09 de Enero del año en curso, como en efecto presentó su acusación en la referida fecha, por lo que en atención a lo asentado por el Tribunal.....