A tal efecto se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado RAFAEL CERBANO JIMENEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.560.328, de profesión u oficio obrero y residenciado en la calle 4, con calle 5, casa sin número, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 455 del Código Penal, vigente para la época.
Se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano Rafael Cerbano Jiménez, por considerar el Tribunal que no existe peligro de fuga, en virtud que el referido ciudadano tiene la disposición de someterse a la persecución penal, pues, concurrió a la convocatoria que le realizó el Tribunal.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocim.....