Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano ESCALONA VASQUEZ FRANK ANTONIO, venezolano, natural de de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-06-1977, de 39 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.414.025, residenciado en el Caserío Quebrada Seca, calle Principal, casa s/n Araure Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 con el artículo 426 ambos del Código Penal derogado, en perjuicio de Lino Antonio Rodríguez, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal hasta el día 1.....