En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Pastora Peña, Jueza Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.