En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES C.A, Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, prevista en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4° y 7° del artículo 340 eiusdem.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circuns.....