DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se constituye este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL para conocer de la causa seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; de nacionalidad venezolana, de quince (15) años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1995, titular de la cédula de identidad Nº 24.023.596, residenciado en el Callejón 01, casa sin numero frente a la cancha de fútbol, Barrio Rómulo Gallegos de la Ciudad de Turen del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLACION A NIÑO, previsto en el artículo 374, Ordinal 1ero del Código Penal, con relación al Artículo 259 en su encabezado y primer aparte del la Le.....