En consecuencia; siendo que ésta alzada no incurrió en error alguno con respecto a los cálculos ordenados y, en definitiva, no existe dudas en la decisión que motivó el auto, resulta forzoso para éste impartidor de justicia declarar IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada, por lo que, ténganse incólume la sentencia publicada por este juzgador en fecha 30/11/2011 (F.50 al 71 de la II pieza). Así se resuelve.
Finalmente, por cuanto el ente demandado es la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se ordena notificar de la presente decisión a la Sindica Procuradora Municipal del ente demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se ordena.