Por las razones anteriormente expuestas, este Tribual Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la tacha de falsedad vía incidental propuesta por la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUÍS GUARICUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.003. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas De Los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (19/01/2015).- Años: 204° de la Independencia y 15.....