Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HERMEN ANTONIO VIERA LINARES, FRANCISCO FELIPE VIERA LINARES, JOSÉ LUÍS VIERA LINARES, CARMEN GREGORIA VIERA LINARES, ALEXIS ANARDO VIERA LINARES, FELIDA MARITZA VIERA LINARES, GERALDO ALI VIERA LINARES, YOLVI DANIEL VIERA LINARES y FELIDA AGUSTINA LINARES HERRERAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HERME ANTONIO LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.