El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud, de estar ajustado a derecho la transacción y el desistimiento parcial efectuado por las partes, actora y demandada, por cuanto, el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y, verificada como ha sido la facultad de las partes para presentar la transacción y desistimiento parcial, tal como se evidencia de las Actas que rielan en los autos del presente expediente, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción y desistimiento parcial presentado por las partes, el tribunal da por concluido el presente juicio, ordena el cierre y archivo del expediente una vez cumplida en su totalidad la presente transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.