En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil Accidental, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos: JUAN ALBERTO TERAN y GERONIMO COROMOTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.400.935 y V-4.241.390 respectivamente, abogado asistente DAVID NICOLAS GÓMEZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.478., contra la DECISIÓN JUDICIAL DE FECHA 19-06-2023 DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dictada, firmada y sellada .....