IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, formulada por la ciudadana JULIA DEL CARMEN ORTIZ, y como consecuencia de ello, SE RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR, decretada en fecha 03 de agosto de 2023.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la tercera opositora, ciudadana JULIA DEL CARMEN ORTIZ.
TERCERO: No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto están a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecinueve (.....