Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón en su carácter de apoderado judicial de las demandadas MARÍA JOSEFINA GÓMEZ MEJÍAS y MARÍA RICARDINA GÓMEZ MEJÍAS contra el auto de fecha 10/12/2025, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes el auto de fecha 10/12/2025, mediante el cual el Juzgado A Quo admitió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 532 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
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