Este Tribunal de Juicio N° 2 estando dentro del lapso legal publica la sentencia mediante el cual se CONDENA al acusado RAFAEL ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, ya identificado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal venezolano, en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte ejusdem, con la agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio del niño (identidad omitida por orden de ley), más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eiusdem. No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalados supra. Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 7 de Febrero de 2008.