DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA la Aprehensión del ciudadano Iván José Arroyo, COMO FLAGRANTE; DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano Iván José Arroyo, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.981.054, soltero, transportista y domiciliado en Urbanización Villa Esmeralda, troncal 7 del Municipio Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, a quien se le imputo el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y SE ACUERDA la Aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 243, 250, 251,256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro boleta de Libertad y.....