Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por los Abogados ELBA ALICIA URDANETA CALLES y GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.684 y 84.539, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.047.855 y 13.097.810, domiciliados en Mérida estado Mérida, respectivamente, actuando como coapoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE LA MARCA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.600, domiciliado en Mérida estado Mérida, contra el ciudadano ELISAÚL RIVERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.622, de este domicilio; sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera .....