Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" y 648, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, se amplía el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) meses contados a partir de hoy, teniendo como fecha posible de cese de la medidas el 19 de mayo de 2013. Segundo: Se impone como Reglas de Conducta la obligación que tiene el adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) de trabajar o estudiar, presentando a la brevedad posible la respectiva constancia por ante este Tribunal y .....